domingo, 21 de marzo de 2010

EXPOSICION 4 - MENORES Y EDAD PENAL.


Esta semana en clase de intervención, pudimos aprender sobre un tema que está muy relacionado con la intervención y con la profesión del Educador Social. La exposición que corrió a cargo del grupo que estaba formado por Azahara, Elena, Irene, Pablo y Roció, nos ofrecieron una gran información sobre ¿que son los menores?, ¿Qué es la edad Penal? Y, ¿Cómo les afecta?

Para empezar a hablar sobre Menores y Edad Penal, es importante conocer una serie de conceptos que están muy relacionados con esta temática:

¿Qué es un Menor?

Si tenemos en cuenta que la palabra ‘menor’ es un adjetivo que significa ‘más pequeño o chico que otro’, podemos entonces entender por qué los niños reciben legalmente el nombre de ‘menores de edad’. De acuerdo a lo que establece la Legislación, independientemente del país o región del mundo del que se hable, el menor de edad es aquel individuo que todavía se encuentra en etapa de crecimiento y maduración, a diferencia de lo que ocurre con los mayores de edad (sujetos legalmente independientes y capacitados para tomar decisiones por sí mismos).

¿Qué es la Responsabilidad Penal?

La responsabilidad penal existe a partir de los 18 años. Para el caso que un delito tipificado por el Código Penal, sea cometido por un menor de edad, se tendrá que aplicarse la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores Cuando el autor de los hechos sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Obtenido de "http://www.derecho.com/c/Responsabilidad_penal"

¿Qué es un Centro de Reforma Juvenil?

Los centros de menores son centros donde se cumplen las condenas impuestas a menores. El principal objetivo que persiguen es la reeducación de dichos menores para reinsertarlos a la sociedad, de manera que se transformen en un futuro cercano en ciudadanos que, de una u otra forma, aporten algo al desarrollo del país.

Una vez aprendidos estos conceptos, el grupo encargado de exponer, pasó a explicarnos cuales eran las siguientes intervenciones educativas, que se pueden imponer a menores a través de la legislación actual.

Según la Ley Orgánica 5/2000 del 12 de Enero, establecidos en los párrafos A, B, C del Articulo 7.1, de esta misma ley. Se establecen la responsabilidad penal de los menores.

Esta puede ser de tres tipos.

Internamiento o Régimen Cerrado: Los menores sometidos a esta medida residirán en el centro y desarrollaran en este las actividades, formativas, educativas, laborales, programadas y planificadas en el programa individualizado de ejecución de la medida.



Internamiento Régimen Semiabierto: los menores en régimen Semiabierto, residirán en el centro, pero realizaran fuera de este, alguna de las actividades formativas, educativas y laborales, que estén planificadas en el programa individualizado de ejecución. Este programa podrá establecer un régimen flexible que deje a la entidad pública, un margen de decisión para su aplicación concreta.

 
Internamiento de Régimen Abierto: los menores sujetos a esta medida llevaran a cabo en los servicios normalizados del entorno todo las actividades de carácter escolar, formativo, laboral, establecidas en el programa individualizado de ejecución de la medida, residiendo en el centro como domicilio habitual.



o Las actividades del exterior se llevaran a cabo, conforme a los horarios y condiciones de realización, establecidas en el programa de individualización.

o El tiempo mínimo de permanencia en el centro es de 8 horas, y el menor deberá pernoctar en este

o Cuando la entidad pública entienda que las características personales del menor y la evolución de la medida del internamiento en régimen abierto lo aconsejan, podrá proponer al juzgado de menores, que aquella continúe en viviendas o instituciones de carácter familiar ubicadas fuera del recinto del centro de menores.

Posteriormente Pablo, siguió explicándonos otros tipos de internamientos que actualmente se llevan a cabo con menores. Estos procesos legales pueden ser los siguientes.

Internamiento Terapéutico.

• Permanencia del fin de semana,

• Internamiento cautelar

• Asistencia centro de día

• Convivencia con otras personas

• Tratamiento ambulatorio

• Etc.

Tras explicar las diferentes medidas legales que hacen referencia a los menores en proceso de internamiento, el grupo realizo una representación escénica muy divertida, pero a la misma vez critica, en donde se criticaba los diferentes procesos administrativos, que dificultan en muchas ocasiones el poder acceder a una información adecuada.

La dinámica comenzaba con dos compañeras llamando al centro de reforma juvenil, para poder acceder a una entrevista con uno de los trabajadores para poder conocer las diferentes funciones del educador en el centro de menores. Tras la negativa de este, las dos compañeras se disponen a llamar a otro profesional, para que este le informe sobre quien puede darle la cita y la información solicitada. En definitiva la historia acaba sin respuesta, las dos jóvenes esperando la información y la administración sin dar cuentas a nadie.

Como finalización sobre esta temática me gustaría felicitar a mis compañeras/os, por lo bien que han realizado la exposición.



Álvaro.

1 comentario:

  1. ¿Queréis descubrir que hay detrás de los muros y las rejas de las cárceles de niños?

    http://www.centrosdemenores.com/
    http://www.noaobelen.com/
    http://conlosninosnosejuega.wordpress.com/

    Seguid así de curiosos, pero no olvidéis que en el mundo de la educación social, una parte importante de nuestro trabajo es la lucha y la denuncia. Dejad a la técnica refinar el trabajo y al corazón humanizarlo. Un abrazo compañeros

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